A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Daniela·Demandado Pornhub X Videos Xxnx Latinacasting Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la Sala de Revisión encontró que en el presente caso se configuró una irregularidad procesal por indebida integración del contradictorio, decidió decretar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela y, en consecuencia, decidió devolver el expediente al juzgado de primera instancia para que rehaga las actuaciones con la participación de todas las partes y los terceros legitimados en el asunto.
Se determinó que las pruebas del expediente conservarán su validez y que, una vez se subsane la irregularidad, el expediente se remita al despacho sustanciador para continuar el trámite de revisión respectivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-11.215.937, a partir del auto admisorio de la acción de tutela proferido el 29 de abril de 2025 por el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí. La autoridad judicial mencionada deberá rehacer el trámite a partir de la providencia referida e integrar el contradictorio en debida forma, vinculando a los propietarios de las páginas web accionadas, a los terceros con interés legítimo y a quienes considere pertinente, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. En todo caso, las pruebas y actuaciones que se encuentran en el expediente conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí que, de manera preferente y expedita, rehaga el trámite en el expediente T-11.215.937, en línea con lo indicado en esta providencia. Surtida la única o la segunda instancia, debe remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias para que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itagüí, para que proceda conforme lo señalado en este proveído.
- CUARTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.